Electrificación rural

rural

  • Elaborar un proyecto técnico que incluya las instalaciones de media y baja tensión con la habilitación de esta última de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada punto de suministro (reglamentaciones vigentes a nivel Nacional, Provincial y de esta Cooperativa).
  • Presentar ante esta Cooperativa el proyecto de la obra para su aprobación antes del visado definitivo  y  después  del  visado.  Para  ello  el  profesional  actuante  debe  consultar  en  esta Cooperativa. Dicho proyecto será remitido a la Administración Provincial de Energía (APE)
  • Con  el  proyecto  aprobado  por  la  Cooperativa  deberá  realizar  los  trámites  pertinentes  de autorización de obra ante Vialidad Nacional, Concesionario de la Ruta N º 188 y Vialidad Provincial.
  • Contratar la ejecución y dirección técnica de la obra, ya que la misma se ejecutará a su cargo. La Cooperativa se reserva el derecho de realizar todas las inspecciones que considere oportuno sobre las obras eléctricas en ejecución desde la línea de media tensión a la que se conectará la extensión a realizar hasta los puntos de suministro a los usuarios finales.
  • El  titular  del  servicio  deberá  suscribir  acciones  por  el  monto  correspondiente  al  tipo  de suministro solicitado, firmar la solicitud de servicio y presentar la documentación que acredite la representatividad de quienes actúen como gestores.
  • Esperando reciba de conformidad, quedamos en aguardo de vuestra respuesta y a su disposición para cualquier inquietud sobre la que desee consultarnos.

Requerimientos técnicos mínimos: 

  • Debe ponerse atención a la redacción de la memoria descriptiva de manera que permita hacerse una idea del tipo de obra y ubicación como mínimo.
  • Debe contemplarse la ejecución de estructuras de Hº Aº en puntos singulares de las líneas como SET, desvíos, retenciones, etc. cuando la línea proyectada posea estructuras de madera.
  • Los transformadores a colocar deberán estar protocolizados de conformidad con las normas IRAM y ser trazables, bobinados con alambre y con chapas laminadas en frío, debiéndose presentar en original, el protocolo de ensayo y certificado de libre PCB con cadena de custodia. Cuando no exista diferencias de precios se preferirá la marca Tadeo Czerweny.
  • Cuando el transformador a instalar sea de una potencia de 16 kVA o mayor se deberán colocar capacitores o baterías capacitivas. Para bajas potencias se compensará el 8% de la potencia instalada como mínimo. En el caso de grandes usuarios la compensación deberá realizarse a coseno de fhi mínimo de 0,92.
  • El transformador deberá colocarse sobre una plataforma tipo monoposte y además estar sujeto mediante abrazaderas apropiadas a la columna.
  • El conductor no podrá ser de alambre ni se construirán líneas monofilares. El conductor será de Al/Al de 25 mm² de sección como mínimo.
  • Las ataduras deberán ser preformadas con varillas antivibratorias o collarín con vaina de protección.
  • Las cadenas de retención serán siempre de material polimérico.
  • Deberá contar con un juego de seccionadores de MT tipo XS y descargadores 12kV / 10kA con desligador de marcas reconocidas (No marca Idelmet).
  • Toda derivación de una línea troncal deberá encontrarse protegida con seccionadores fusible como los establecidos en el punto anterior para posibilitar despejar las potenciales fallas sin afectar la línea principal.
  • La traza de las líneas se ubicará a la vera de rutas o caminos públicos transitables no permitiéndose el trazado a través de campos lo que imposibilitaría el mantenimiento y recorrido de líneas sobre todo en los momentos en que generalmente se producen (durante o después de lluvias). Las acometidas a cada predio deberán realizarse sobre caminos de ingreso.
  • El vano máximo aceptado será de 100 metros aunque el mismo verifique para distancias mayores.
  • Debe poseer 2 tierras independientes a napa de agua, con un valor máximo de 2 ohm, separadas como mínimo dos veces la longitud de los dispersores (mínimo 10 metros), debiéndose mantener destapadas hasta el momento de la inspección y medición.
    A la tierra de servicio se conectará únicamente al neutro del transformador.
    A la tierra de protección se conectarán los descargadores, cuba del transformador, caja de medidor (si fuese metálica), columna, cruceta y todo elemento metálico accesible que requiera equipotencialidad.
    Ambas tierras deben contar con protección contra contacto eléctrico (aisladas por ejemplo dentro de manguera de ½” de pvc ) en todo su recorrido aéreo hasta una profundidad de 1 (un) metro y protección mecánica metálica por ½ caña o similar desde el suelo hasta una altura no accesible por personas. Los tendidos subterráneos de dichas tierras deben contar con protección mecánica y malla de advertencia, preferentemente en dirección de la línea de MT y se instalarán a una profundidad mínima de 0,7 metros.
  • Deberá contar con un juego de seccionadores de BT tipo APR para 160 A c/ indicador luminoso, de marca reconocida.
  • Los conductores hasta el medidor deben ser aptos para intemperie, pudiendo emplearse tipo preensamblado o subterráneo con botellas terminales termocontraíbles en sus extremos.
  • Las cajas de medidor y tablero deben ser aptas para intemperie con grado de protección IP 43 como mínimo (en caso de ser metálicas deberán estar conectadas rígidamente a tierra).
  • Debe contar en el tablero principal (el que puede ser parte del gabinete del medidor tipo rural) con una llave de corte termomagnética bipolar o tetrapolar de la capacidad adecuada a la instalación y un interruptor diferencial de 30mA o 300mA según el tipo de instalación. Este último puede instalarse en el tablero seccional siempre que no existan puntos de consumo en el tablero principal.
  • Los suministros trifásicos deben contar con una llave selectora de fase, para que en casos de corte del servicio en una de las fases pueda contar con suministro mínimo monofásico en horario no atendido por la Cooperativa.
  • Finalizada la construcción, la Cooperativa y sólo ella autorizará la habilitación del servicio a las nuevas instalaciones (Artículo 3 del Anexo I del Reglamento Nº 1/94) .