Reglamento de Servicio

reglamento

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social, la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Realicó Limitada, brindará el servicio funerario conforme al presente reglamento ajustado a la Resolución mil doscientos veinticuatro del año mil novecientos setenta y nueve del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y demás normas vigentes que regulan la materia. Se hará al asociado usuario y / o socio de la Cooperativa y su grupo de familia a cargo, entendiéndose por ello, además del titular, el cónyuge, hijos, padres y toda otra persona con vínculo no familiar siempre que convivan con él, lo que certificará con el documento de identidad la fijación del domicilio mediante Declaración Jurada, el que deberá tener antigüedad mayor de seis meses. El servicio funerario se prestará siempre que el deceso ocurra dentro del radio de actuación de la Cooperativa, el que coincidirá con el radio en que la misma preste en forma directa el servicio eléctrico.

ARTICULO 2º: Serán asociados de éste servicio los asociados de la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos “Realicó” Limitada que manifiesten expresamente su voluntad en ese sentido, suscribiendo a tal efecto la solicitud pertinente. Dicha solicitud se instrumentará de modo tal que los asociados puedan expresar inequívoca e independientemente su decisión de asociarse o no a este servicio. Ello en razón de que la calidad de asociado por sí sola no crea derechos ni genera obligaciones con relación al servicio que aquí se reglamenta.

ARTICULO 3º: Es obligación del asociado aportar las pruebas que le sean requeridas para lograr la obtención de los beneficios. Al solicitar el servicio en la empresa funeraria, el familiar deberá llenar una Declaración Jurada en la que certificará que el fallecido pertenece a su grupo familiar, presentación de documento de identidad y el último recibo de pago de la factura de energía eléctrica.

ARTICULO 4º: La prestación del servicio funerario entrará en vigencia a partir del pago de la sexta cuota.

ARTICULO 5º: Para el caso de beneficiarios que opten por no usar el servicio funerario cooperativo, no se reconocerá diferencia alguna, debiendo ellos absorber en su totalidad el servicio (ataúd, sala velatoria, coche fúnebre, coche portacoronas, etc.) aviso necrológico y trámite de defunción.

ARTICULO 6º: Si se dispone el traslado del fallecido a otro lugar del que se produce el deceso, los gastos que por ese motivo se ocasionen serán por cuenta del familiar y a convenir con la empresa que preste el servicio.

ARTICULO 7º: La Cooperativa se reserva el derecho de denegar el beneficio en caso de catástrofes colectivas, como ser: guerra, tumultos, inundaciones, terremotos, epidemias, etc.

ARTICULO 8º: Para todos los servicios queda también comprendido el uso de ambulancias para traslados locales. En caso de cualquier irregularidad por parte de la empresa funeraria, ya sea en el ataúd como en el servicio, deberá ser comunicado de inmediato en la administración de la Cooperativa.

ARTICULO 9º: La prestación del servicio funerario será de primera calidad y consistirá en lo siguiente: a) ataúd de ocho manijas tipo Paris arito, bajo madera y tapa de poliéster o similar, con caja metálica para nicho o bóveda y sin caja metálica para servicio de tierra; b)Coche fúnebre automotor, coche portacoronas automotor cuando la cantidad de las mismas lo requieran; c) Capilla ardiente colocada en el domicilio de los familiares o sala velatoria, siempre que se encuentre disponible, cordón, cruz, pedestales, alfombra, tarjetero, soldadura, aviso necrológico, quedando excluidos del beneficio los gastos religiosos.

Artículo 10º: La Cooperativa no reconocerá derechos a reclamo alguno por gastos en el caso de fallecimientos en los que no fueron solicitados sus servicios.

ARTICULO 11º: Podrán asociarse a este servicio funerario las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, el Estado en sus diversas formas y los empresarios individuales que sean asociados de la Cooperativa. En ese caso podrán beneficiar con el sistema hasta tres personas integrantes del personal de establecimiento, ente o entidad. Ello significa que la Cooperativa prestará por año calendario no más de tres servicios a personas integrantes del personal del establecimiento, ente o entidad de que se trate, con excepción de las entidades de bien público.

ARTICULO 12º: El Consejo de Administración de la Cooperativa queda autorizado a celebrar convenios con otras instituciones y/o entes públicos o privados a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de prestación del servicio aquí reglamentado. Queda así mismo facultado el Consejo de Administración para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también para resolver todos aquellos casos no previstos, siempre con sujeción al estatuto de la Cooperativa, legislación o reglamentación vigente que regula la materia.

ARTICULO 13º: Los gastos originados por la prestación del servicio funerario serán divididos entre los asociados y abonados por éstos por períodos vencidos. La facturación se efectuará en forma conjunta con la de otros servicios prestados por la Cooperativa, pero discriminados los rubros. El servicio no podrá ser gratuito, salvo por razones de solidaridad y si así lo dispone el Consejo de Administración.

ARTICULO 14º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultados para gestionar la inscripción del presente reglamento en el registro de la autoridad de aplicación, y para aceptar en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a una mueva Asamblea.